Al llegar el fin de año escolar o en algunas fechas especiales (semanas de aniversario, navidades, actos del día de la madre y del día del padre, entre otros), muchos docentes para demostrar lo orgullosos que se sienten de su profesión recurren a fotografiarse para así tener un recuerdo de su carrera profesional.
Algunos recurren a compartir esas imágenes por la diferentes Redes Sociales, es muy común ver fotos de los profesores rodeados de sus estudiantes o en las diversas actividades escolares.
No obstante, es válido preguntarse si se está haciendo lo correcto o no. Desde la aparición e influencia de las Redes Sociales abundan los consejos para padres, madres y representantes sobre lo que NO deben publicar de sus hijos, de hecho algunos especialistas aconsejan no publicar fotografías de menores de edad. Entonces es un asunto que no se puede obviar ya que podría ser más delicado en el caso de los docentes.
¿Es
correcto publicar fotos con mis estudiantes menores de edad?
En
Venezuela, hasta ahora no hay una norma que lo apruebe expresamente. De hecho
la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente (Lopnna) en su
artículo 65 prohíbe expresamente publicar imágenes o fotografías de menores de
edad sin la autorización de sus padres, madres o responsables. Dice expresamente:
Artículo 65.- Derecho al honor,
reputación, propia imagen, vida privada e intimidad familiar.
Todos los niños, niñas y
adolescentes tienen derecho al honor, reputación y propia imagen. Asimismo
tienen derecho a la vida privada e intimidad de la vida familiar. Estos
derechos no pueden ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales.
Parágrafo Primero. Se prohíbe
exponer o divulgar, a través de cualquier medio, la imagen de los niños, niñas
y adolescentes contra su voluntad o la de su padre, madre, representantes o
responsables. Asimismo, se prohíbe exponer o divulgar datos, imágenes o informaciones,
a través de cualquier medio, que lesionen el honor o la reputación de los
niños, niñas y adolescentes o que constituyan injerencias arbitrarias o
ilegales en su vida privada o intimidad familiar.
Parágrafo Segundo. Está prohibido
exponer o divulgar, por cualquier medio, datos, informaciones o imágenes que
permitan identificar, directa o indirectamente, a los niños, niñas y
adolescentes que hayan sido sujetos activos o pasivos de hechos punibles, salvo
autorización judicial fundada en razones de seguridad u orden público.
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Obviamente
el tema es controversial, si seguimos el artículo estaremos incurriendo en un
delito al compartir por las redes sociales las fotos de nuestros estudiantes sin
la debida autorización. No obstante, dicha ley ameritaría una actualización que
se adapte a los “nuevos tiempos”, tal vez suene un poco ilógico esta última
afirmación pero es que son los mismísimos directivos estadales que solicitan para
diversos fines imágenes de alguna actividad que se esté desarrollando para
subirlas a las redes oficiales y páginas webs oficiales.
El riesgo
está en que al compartir imágenes de niños y niñas podrían ser “presas” de
abusadores (GROOMING). Entre ellos
los denominados: morphing, la mayoría desconocemos esta práctica, se
trata de individuos que toman una fotografía que está en la Red, y por medio de
un programa realizan un montaje con otra fotografía pornográfica. De esta
práctica resulta una nueva fotografía en la que aparece un niño protagonizando una
imagen de alto contenido sexual.
Y esa
persona tiene acceso a determinadas imágenes gracias al Indexado de Google, ya
que al aceptar las condiciones de uso, muchas veces cedemos la propiedad de las
fotografías que compartimos y autorizamos a que sean utilizadas sin nuestro conocimiento.
De allí lo importante de leer las condiciones de las redes sociales en las que
abrimos cuentas. Casi todas ellas indexan sus contenidos en buscadores como
Google, lo que permite que fotos o videos estén disponibles siempre al teclear nombres
o palabras claves y así se puede llegar hasta ciertas imágenes.
Por otro
lado, sin llegar a ser tan alarmistas,
hay niños a los que simplemente no les gustaría que otras personas los vean en
un vídeo o en una imagen mientras hacían un baile o una actividad escolar, es
un tema de vergüenza y reputación, claves en la formación de su personalidad.
Es por
eso que países como Francia amenazan hasta con prisión a los padres por
compartir imágenes y videos en las Redes de sus hijos.
El
ejemplo de España
es interesante ya que los padres deben autorizar por escrito al colegio para
que publiquen o no las imágenes de sus hijos:
En este país existe la Agencia
Española de Protección de Datos (AEPD) la cual ha dado pautas al respecto a
través de su Guía para centros educativos, en la que diferencia entre grabaciones
y fotografías realizadas con fines educativos, como trabajos escolares o
evaluaciones, en cuyo caso “el centro o la Administración educativa estarían
legitimados para dicho tratamiento sin necesidad del consentimiento de los
alumnos o de sus padres o tutores”; y las imágenes de acontecimientos y eventos
que trascienden esa función educativa y que se utilizan con fines de difusión
en la revista escolar o en la web del centro, para las que “se necesitará
contar con el consentimiento de los interesados, a quienes se habrá tenido que
informar con anterioridad de la finalidad de la grabación, en especial de si
las imágenes van a estar accesibles de manera indiscriminada o limitada a la
comunidad escolar”.
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Podría
ser el primer caso (fotografías y grabaciones con fines educativos) parecido
cuando la Zona Educativa utiliza las imágenes, pero cuando las quiere compartir
en una Red Pública deberían tener el permiso de los representantes.
Lo más
recomendable es siempre conversar con los representantes al respecto, y no
estaría de más solicitar permiso por escrito si es que queremos compartir una
imagen que involucre a sus hijos, igualmente no está de más ajustar en la
configuración de la Red Social quien tendrá acceso a las imágenes que subimos.
Es sin
duda un tema importante que amerita mayor debate.
Por: Ramón Alonso Dugarte*.
Magíster en Ciencias Políticas.
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