Humberto
NJAIM
Gentileza de http://www.iidh.ed.cr/siii/index_fl.htm para la
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La corrupción no es un fenómeno novedoso pero en los últimos años los escándalos en América Latina han resonado en la opinión pública. |
I. Concepto
En un sentido clásico del pensamiento político, la corrupción era el
abuso autoritario del poder, hasta llegar incluso a su ejercicio
tiránico. Tal concepción se expresa en la tan citada frase de Lord Acton según
la cual el poder corrompe y el poder absoluto corrompe absolutamente. En la actualidad tal sentido sigue,
como se verá, estando confusamente presente en el discurso político aunque
predomina como referente uno de los tipos de abuso del poder, aquel que consiste en el enriquecimiento ilegal o ilegítimo de los
políticos o, en general, de las autoridades (corrupción personal) o el
favorecimiento ilegal o ilegítimo a las causas u organizaciones a las que están
integrados aunque no se beneficien personalmente (corrupción oficial), gracias
a los cargos que desempeñan o sus conexiones con quienes los tienen. Están en
juego, así, conceptos de manejo deshonesto de recursos públicos o recursos en
torno a una gestión pública; deshonesto en particular en un sentido individual,
porque generalmente el público es escéptico de que los manejos calificados de
corruptos no conduzcan en algunos casos a una apropiación indebida de esos
recursos1; en torno a una gestión pública quiere decir que abarca conductas no
sólo de funcionarios públicos sino también aquellas dirigidas hacia actividades
del estado. Este punto de vista, exigiría descartar del concepto la corrupción
que se desenvuelve sólo en el ámbito de empresas o actores privados en general,
sin embargo el uso común del término corrupción suele confundir ambos niveles.
Las tipologías jurídicas, por su parte, abundan en distinciones que
intentan captar las abigarradas y proteicas formas que asume el fenómeno,
mediante una no menos variada nomenclatura, por ejemplo, soborno, peculado,
extorsión, concusión, tráfico de influencias, valimiento, peculado, abuso de
información privilegiada, etc., etc. En el campo jurídico es necesario
constatar, además, la tendencia tan importante del actual derecho comparado
consistente en la producción de leyes nacionales anticorrupción de diferente
tipo. Esta multiplicación y auge de leyes contra la corrupción es de una
convergencia tan generalizada en la actualidad como para hacer que la
corrupción no sólo sea política en cuanto que en ella estén envueltos
políticos sino también en cuanto que los políticos ya no pueden prescindir de
producir políticas y normas contra ella y que estas políticas y normas crean
fuertes restricciones al actuar político.
Pero la condición de honestidad o deshonestidad, como la de lo justo o
injusto, no se agotan en los textos legales por más que estos traten de
abarcarla. Por consiguiente el concepto de corrupción siempre tendrá un mayor
alcance que las definiciones jurídicas. Por otra parte, es importante insistir
en la esencial interfaz entre agentes privados con una agencia o agentes
públicos. Así tanto la literatura analítica sobre la corrupción como la más
popular, que se mueve entre los reportajes de prensa y las admoniciones éticas,
siempre destacan la participación de actores privados que comparten con los
públicos tanta o mayor responsabilidad en el acto de corrupción.
II. Corrupción y política
La relación entre corrupción y política es mucho más profunda de lo que quisiéramos y los políticos estarían
dispuestos a admitir. En primer lugar, no hay que perder de vista que la
corrupción no sólo es una acción más o menos consagrada como delictiva sino
también un importante medio de influencia política con manifiestas ventajas respecto de la pura persuasión, por un lado, y
la coerción, por el otro (Njaim 1995). En el fondo, los actores políticos sobre
todo en los casos de corrupción oficial y no personal (ver supra) casi nunca
están dispuestos a renunciar completamente a esta forma de influencia. Si esto
rige para la política interna es de figurarse con cuanta mayor
razón se aplica al ámbito internacional y a situaciones en las cuales no son
simples operaciones comerciales las que están en juego sino también luchas de poder, donde cada estado, en el mundo de la competitividad y el globalismo, tiende a identificar su interés con el de sus
empresas, máxime si se trata de negociaciones sobre armamentos y otros ramos
similares donde entran en juego enormes sumas de dinero. Por consiguiente, una
sana cautela metodológica nos obliga a tomar las debidas precauciones para
movernos en medio de una atmósfera que contiene densos elementos tanto de
cinismo como de hipocresía y a valorar en su justa dimensión decisiones que,
frecuentemente, son arrancadas a sus autores por la fuerza de los
acontecimientos, a pesar de que a menudo se trata más de acciones para la
galería que para el círculo reducido de quienes se supone tienen la principal
responsabilidad de aplicarlas, pero ¿qué dirigente político se arriesga a que
se repute que está en contra de acuerdos y políticas anti-corrupción?
Pese a ello es imposible desconocer la dimensión ética del asunto porque
en la política también operan argumentaciones y se
emprenden acciones que no pueden ser comprendidas si no se tienen en cuenta
valores que los actores postulan como absolutos e incondicionados por
contraposición a argumentaciones y actuaciones fundamentadas en filosofías
puramente utilitarias. En la actualidad en el campo de los derechos humanos y
cada vez más en materia ecológica y de conservación del medio ambiente, se
manejan posiciones éticas que van más allá de cálculos de costos y beneficios.
Por lo tanto, pese a toda la dificultad que para regular la corrupción deriva
de su conexión con la política, se trata también de un asunto donde tiene
mucha fuerza y hasta predomina la posición de que debe ser perseguida y
reprimida independientemente de los costos que ello acarree. Este predominio
comporta que el cinismo político tiene que replegarse vergonzosamente y no
esgrimir sus argumentaciones o tropezar con mayor resistencia que en otras
épocas, lo que ha dado pie para hablar de que los escándalos no revelan una
crisis moral sino más bien la elevación de los patrones de moralidad (Pérez
Perdomo y Capriles 1991), pero no significa que en contra de la corrupción no
se alegue que es dañina ya sea para el comercio internacional o para el
desarrollo de los países, pero estos argumentos sólo refuerzan un rechazo
principista que les da mayor vigor del que tendrían por sí solos.
III. Dimensiones de la
evolución del concepto de corrupción política
A. América Latina
En América Latina constatamos que se pasa del uso del término corrupción
administrativa o peculado (Sánchez
Viamonte 1960) desde la década de los cuarenta hasta mediados de los setenta
del siglo XX, al empleo predominante del vocablo corrupción política o, simplemente, corrupción. Los movimientos democratizadores en esta
época reivindicaban frente a las dictaduras la causa de la honestidad en el
manejo de los recursos públicos. Las fuerzas políticas modernizadoras,
precisamente en tanto que lo eran, reaccionaban contra el carácter
patrimonialista o semipatrimonialista de tales dictaduras, propugnando la
estricta separación entre lo privado y lo público. En esta lucha ocupaba un
papel fundamental la erradicación de la corrupción electoral mediante la implantación del sufragio universal y la creación de organismos
electorales independientes. Esta causa, que obtuvo
resultados más o menos exitosos en los diferentes países, estaba animada, sin
embargo, de una cierta ingenuidad en cuanto que tácita o expresamente partía
del supuesto de que con la implantación de la democracia el problema de la corrupción desaparecía o se transformaba en
secundario. La corrupción afectaría eventualmente a los funcionarios mas no a
los dirigentes políticos, templados en la batalla por llevar a las masas al
protagonismo político que hasta entonces les había sido negado, dirigentes que
actuarían como garantes y vigilantes de que no se volviera a la corrupción.
B. La bibliografía académica
Posteriormente esta concepción se tambalea, y el desencanto interno
converge con la importancia cada vez mayor que adquiere el concepto de
corrupción en sentido restringido para explicar los fracasos de la política de ayuda al desarrollo externo realizada por los países económicamente
avanzados. La obra de Myrdal sobre Asia (1968) acuña el concepto del estado
blando y ocupa un lugar pionero en
destacar en tal sentido la variable corrupción y en criticar a la literatura de
las ciencias sociales por no haberlo tenido en cuenta. Una consecuencia es que
se ponen en boga planteamientos teóricos que ponen el énfasis en el clientelismo, el populismo y hasta la cleptocracia reinantes en los países atrasados
y su influencia deletérea. Acontecimientos posteriores, examinados más
adelante, confirman y al mismo tiempo refutan la hipótesis. De esta manera
tanto experiencias locales como internacionales van conduciendo a un concepto
de corrupción que no se limita a la burocracia y a las sociedades en desarrollo
sino que es utilizado con un alcance universal y como un fenómeno básico para
entender el desempeño y la consistencia de los sistemas políticos. Por lo tanto, a diferencia de lo que constataba Myrdal en 1968, la
bibliografía sobre la corrupción se ha hecho profusa y está a punto de ser
inabarcable2. El curso que ha seguido el análisis se ramifica en diferentes
corrientes y formas de abordar el asunto pero de todos estos enfoques aparece
claro que la corrupción no es específica de la dictadura o la democracia, del subdesarrollo o del desarrollo, del capitalismo o del socialismo,
de la pobreza o de la riqueza sino que hay que investigar las modalidades cómo
se presenta en cada una de estas situaciones. El abandono de cada una de las
anteriores dicotomías y las correspondientes ilusiones se paga al costo de un
cierto distanciamiento entre el tratamiento académico del asunto y los
estereotipos de opinión pública, mayor quizá que en otros
campos de las ciencias sociales.
Dentro del campo científico social cabe distinguir los trabajos de
carácter predominantemente teórico entre los que destaca el estudio de los
escándalos de corrupción y el papel que desempeñan en los sistemas
políticos (Pérez Perdomo y Capriles 1991) y que corren el riesgo de concentrarse
en las repercusiones de la corrupción más que en ella misma; los que se concentran
en los remedios a la corrupción (Klitgaard 1994) muy condicionados por las
necesidades de asesoría sobre todo para países en desarrollo u organismos
multilaterales; la influencia metodológica generalizada de la aplicación de
enfoques económicos (Rose Ackerman 1978) que conciben a los políticos como
buscadores y capturadores de rentas, es decir que éstos aprovechan para
beneficio propio las escaseces que se generan en el llamado mercado político.
No está claro, sin embargo, si esta es una condición ineludible pues, si bien
se estudia cómo los políticos buscan maximizar sus votos y su reelección incluso a fuerza de
corrupción, se reclama, sin embargo, que tomen decisiones en contra de sus
intereses como por ejemplo, normas constitucionales para impedir presupuestos
deficitarios o la reducción del estado en pro de un mayor desarrollo del
mercado. Otro punto de vista muy fértil aportado por esta corriente es
considerar la corrupción como un caso especial del problema agente-principal
consistente en que toda autoridad, asamblea de accionistas, directiva, pueblo
soberano, etc., se ve confrontado con la dificultad de lograr que el agente,
ejecutivo, empleado, representante, actúe teniendo como mira los objetivos e
intereses de dicho principal y no los propios del agente.
C. Dimensión internacional y
transnacional del fenómeno
Al mismo tiempo la corrupción se convierte en un personaje principal en
el tablado de la política internacional hasta el punto que una
descripción de este aspecto tiene importancia fundamental para comprender su
repercusión en las políticas nacionales y su estrecha relación con temas
fundamentales, objeto de este Diccionario, como el del financiamiento político. Para ello es necesario remontarse a
acontecimientos de la década de 1970 desencadenados por eventos de la política interna estadounidense que condujeron a una cadena de escandalosas
revelaciones sobre la utilización del soborno por grandes y pequeñas compañías
estadounidenses para obtener contratos en el exterior. Las investigaciones de
una subcomisión senatorial sobre compañías multinacionales presidida por el
senador demócrata Frank Church y las actuaciones de agencias del gobierno,
especialmente la Securities and Exchange Commission y el Internal Revenue
Service, encargados respectivamente de la supervisión de las operaciones de
bolsa y de la administración impositiva, conducen a lo que una revista califica
muy expresivamente como “el apresuramiento corporativo a confesarlo todo” (The corporate rush to confess all. Business
Week. 23/2/76). Las revelaciones de mayor impacto son las que se refieren a las
actuaciones del gigante de la aviación Lockheed a la casa real holandesa, al
aparecer implicado el príncipe consorte, y a un sistema político, el japonés que desde entonces aparece como uno de los más corruptos
entre los de países desarrollados. Pero el asunto no se detuvo en estos dos
países sino que afectó a muchos otros como Corea, Italia, Honduras, y también
otras compañías además de la Lockheed.3
A consecuencia de estos eventos se produce una discusión en el país
norteño acerca de si tales revelaciones y más aun, el sancionar el soborno
transnacional, era conveniente al interés nacional, si las agencias aludidas
habían excedido sus atribuciones y sobre las dificultades jurídicas de regular
la materia. Esta discusión no interesa tanto aquí como que tan complejo
conjunto de sucesos tuvo su modesto origen en y fue una de las muchas secuelas
del famoso caso Watergate, que condujo a la renuncia del Presidente Nixon en
1974. Es decir, en un caso que se desencadenó por un problema de financiamiento
político, pues la irrupción clandestina en las oficinas del partido demócrata,
fue financiada por el comando de la campaña republicana pero, además, reveló
toda una serie actuaciones del gobierno de Nixon para poner a su servicio
político a la SEC y al IRS. La primera para que mantuviera una
actitud complaciente frente a los desembolsos de compañías norteamericanas para
las campañas electorales nixonianas, especialmente
la reelección de 1972, y la segunda
porque cedió a presiones políticas para emplear informaciones impositivas como
medio de presión y represalia políticas contra los adversarios del gobierno,
hasta llegar, incluso, a constituir una sección especial para tal fin. El celo
investigativo desatado para compensar las dudosas actuaciones anteriores,
adquirió su propio momento y condujo a determinar la interconexión entre
asuntos al parecer dispares, pues los fondos destinados para el financiamiento
de operaciones electorales legales o ilegales internas se encontraban
depositados en cuentas “off shore” que también se utilizaban para los sobornos
de las multinacionales en el exterior.
Particular importancia tiene en el desarrollo explosivo de los análisis
sobre corrupción política la promulgación en 1977 de
la Federal Corrupt Practices Act, que
convertía en delito el pago de sobornos de cualquier tipo a funcionarios
extranjeros con castigos de hasta cinco años de privación de libertad y multas
individuales de hasta diez mil dólares y corporativas de hasta un millón.
Difícilmente, en efecto, se puede imaginar un incentivo mayor para los estudios
sobre corrupción que las sucesivas revelaciones y escándalos, que no podían ser
de poca monta porque envolvían la potencia de mayor importancia en el comercio
internacional. De esta manera el tema se convirtió en un objeto inexcusable de
estudio, pero, a su vez, se revelaba también que en otras legislaciones de
países de mayor desarrollo no sólo no se prohibía sino que se incentivaba
fiscalmente la obtención de contratos de exportación mediante sobornos a los
políticos y funcionarios extranjeros.4 De esta manera la atención académica creaba
un clima de opinión adverso a la tolerancia y la importancia de las acciones
políticas emprendidas mostraba la relevancia del nuevo objeto de estudio.
En 1992 ocurre, otro sensacional hecho referido esta vez a un país
europeo. Es la famosa tangentopoli italiana
iniciada por los fiscales de Milán al realizar una serie de investigaciones y
arrestos domiciliarios contra dirigentes políticos y empresariales que, a la
larga, conducen a la caída del establecimiento dominante en ese país desde
finales de la segunda guerra mundial.
El caso italiano fue el más agudo y prototípico pero no un fenómeno
aislado pues los escándalos se extendieron a otros países
europeo-continentales, especialmente Francia y España. Al principio las
repercusiones aunque impresionantes fueron principalmente de política interna. Sin embargo, las diversas tangentopolis
demuestran tener ramificaciones internacionales especialmente en cuanto al
comportamiento en el exterior de las empresas europeas pues conducen a
revelaciones muy parecidas a las que afectaron a las compañías norteamericanas
en los años 70. A consecuencia de ello, en el seno de la OCDE y dentro de la
Unión Europea surgen grupos de trabajo sobre soborno y lavado de dinero o sobre
corrupción internacional. Pero, al mismo tiempo, se producen acontecimientos
que guardan un sorprendente paralelismo con los europeos en latitudes tan distantes
como Corea del Sur y México y se genera un ambiente internacional sin el cual
quizás no hubiera sido tan expedita ni tan sensacional la aprehensión de
famosos fugitivos implicados en corrupción como el cerebro financiero de la campaña
electoral de Fernando Collor de Mello, Paulo Cesar Farías y el ex-jefe de la
Guardia Civil Española, Luis Roldán.
IV. La interrelación entre las
diferentes dimensiones y el papel de los factores externos e internos en las
concepciones dominantes sobre la corrupción
En lo interno de los estados la variable compleja que parece crucial
para entender el auge de la corrupción como issue central de opinión pública es la generalización de la
democracia como régimen político y del mercado como
principio fundamental de organización económica. Perdida la conexión
revolucionaria, ya desde antes de la caída del muro de Berlín, que el llamado
socialismo científico pretendía establecer entre economía y política, la oposición interna de izquierda desprovista de grandes consignas ha
tenido que buscar otros cauces. Uno de ellos es la lucha contra la corrupción
que ha venido a sustituir la lucha por la revolución (Njaim 1995) y
curiosamente converge con las corrientes de derecha tradicionalmente enemigas
de la democracia, nacionalistas,
militaristas, etc. Una consecuencia teórica de esta situación es que la
discusión vuelve al terreno de los clásicos del pensamiento político. Para
estos, en efecto, la cuestión fundamental no era la economía; ésta debía ser
disciplinada en cuanto a los excesos en que podían incurrir los particulares,
pero no se cuestionaba que, en lo fundamental, bastaba dejarla correr por los
rieles muy firmes que le trazaba el interés egoísta. La cuestión crucial era
más bien de tipo político-ético y estaba constituida por la pregunta de si el
régimen realizaba los fines de bien general que proclamaba o si, por el
contrario, había degenerado en despotismo. La situación es muy semejante en la
actualidad porque aunque usamos el término corrupción en un sentido más delimitado,
que era secundario o no problemático para los clásicos, en el fondo el robo de
fondos públicos o, en general, los fenómenos de privatización de lo público,
los tomamos como manifestación de una decadencia más profunda. Por ello no hay
en este momento un factor de desestabilización y deslegitimación de los sistemas
políticos más virulento que la corrupción.
A su vez nos encontramos en una época que ha sido llamada de
globalización o de mundialización. La significación de este omnialegado
concepto parece inagotable. Es evidente, sin embargo, que alude a una realidad
primariamente económica que ha rebasado los acotados linderos de los diferentes
estados y en la que los intereses privados han adquirido un ámbito mayor que
esos estados. Enfrentados esos intereses directamente en un escenario mundial,
requieren de reglas claras de juego para poder desenvolverse sin incurrir en la anarquía de la guerra de todos contra
todos, ni los inconvenientes de legislaciones heterogéneas y contradictorias
pero, además, realizan presiones para lograrlas. Algunas se dirigen a los
estados. Deben estos eliminar, entre otras cosas, la corrupción que genera
costos ocultos a las transacciones pero que, sobre todo, contribuye a que no
haya un terreno firme en el que asentar sus operaciones. De esta manera la
crítica exógena de derecha se combina y refuerza con la crítica endógena, tanto
de izquierda como de derecha, para traer el asunto de la corrupción al primer
plano de atención nacional e internacional. Pero estas presiones sobre los
diferentes países requieren demasiada variedad de esfuerzos inciertos e incluso
deben enfrentar las dificultades creadas por la heterogeneidad de culturas y
tradiciones sobre lo público. Por eso es más efectiva la actuación de tal
influencia a través de los grandes espacios de integración que se están
formando. Una condición para incorporarse a ellos es poner la casa en orden.
Esta es una situación que ha vivido México respecto del Tratado de Libre
Comercio de las Américas, Turquía respecto de la Unión Europea, Corea del Sur
respecto de la OCDE. Pero la cuestión no sólo afecta a países de menor
desarrollo relativo: las acciones anti-corrupción y la sensibilidad al asunto,
ya anotadas, en países como Italia, Alemania y Japón, muestran la importancia
de los factores externos y su reforzamiento por los internos o viceversa.
Todo este conjunto de circunstancias alienta, a su vez, a actores de la política interna que ya no encuentran suficiente su labor nacional sino que
consideran necesario complementarla mediante esfuerzos conjuntos con fuerzas
afines en otros países. Surgen así, o se insinúan, nuevas “internacionales”.
Una de las más notables en el campo que nos ocupa es la de los jueces que se ha
manifestado con particular fuerza en el ámbito de la Unión Europea. Ibañez
(1996) expresa esta inquietud por parte de magistrados italianos y españoles
reunidos en un seminario celebrado en 1995, así como una reunión de siete
prominentes jueces europeos celebrada en Ginebra en 1996. Este activismo judicial
por encima de fronteras es, quizá, una derivación especial de la fuerza de
expansión de las cuestiones de ética y derechos humanos que han llevado a la
constitución de tribunales supranacionales contra crímenes de guerra en la
antigua Yugoslavia y a la intensa actividad de tribunales franceses y españoles
para reclamar los abusos cometidos contra nacionales suyos por las dictaduras
de los años 70 en países del Cono Sur y, últimamente, al tratado sobre un
Tribunal Penal Internacional y a la prisión de Augusto Pinochet en Londres. De
la misma manera en tribunales españoles se desarrollaban causas contra
políticos italianos o investigaciones en los tribunales italianos sobre
negocios turbios, revelados por la tangentopoli,
de compañías italianas en Argentina. En otras épocas tal activismo aun cuando
teóricamente posible, no se habría manifestado tan abundantemente5.
La descripción de la forma como está compuesta la coalición
transnacional debe ser completada con su componente privado dentro del cual
destaca el grupo llamado Transparencia Internacional (TI). Esta organización se
ha mostrado particularmente activa y ha logrado mantener la atención de la opinión
pública internacional sobre el problema de la corrupción principalmente a
través de dos instrumentos a los que debemos hacer referencia como son un
Índice mundial de Percepción de la Corrupción (IPC) y una Conferencia Mundial,
periódica, anti-corrupción, uno de cuyos principales patrocinantes es TI. El
IPC resulta del análisis anual de una serie de encuestas, por ejemplo en el
confeccionado en 1997 fueron diez las utilizadas, fundamentalmente dirigidas a
ejecutivos y entidades oficiales o privadas relacionadas de diversas formas con
el comercio internacional. El instrumento conduce a una clasificación de países
según su mayor o menor grado de corrupción y cada vez que aparece causa una
pequeña conmoción en aquellos que figuran como más corruptos. La Conferencia
Mundial, por otra parte hasta 1999 había celebrado 8 sesiones.6 Además ya existen empresas internacionales
que han encontrado en la lucha contra la corrupción su nicho propio en el
mercado, especializadas, entre otros aspectos, en la asesoría a los gobiernos
de grandes empresas locales para que no sean víctimas de la corrupción en las
negociaciones para grandes adquisiciones de equipos, por ejemplo militares,
factorías, etc., y contratación de servicios. En materia electoral, a medida
que se generalice la aplicación de tecnologías de automatización, probablemente
será necesaria también tal asesoría pues el asunto ha revelado, en diversos
países, tener implicaciones de corrupción y enorme trascendencia política (ver
artículo sobre financiamiento de la
política). Este conjunto de eventos nos revela que se ha configurado un
importante grupo de presión internacional en torno al asunto de la corrupción
al cual los estados, organizaciones internacionales y aun las empresas, no
pueden eludir prestarle atención. El fuerte influjo académico en entidades como
TI que trabaja con la Universidad de Göttingen7, la Conferencia Mundial Anti-corrupción, el citado Informe 1997 del
Banco Mundial8, nos permiten hablar de tal grupo no meramente como de un grupo de
presión sino de una comunidad epistémica en el sentido en que lo hace la teoría
de las relaciones internacionales.
Hay que agregar además las nuevas condicionalidades para prevenir la
corrupción que ahora establecen el Fondo Monetario Internacional, el Banco
Mundial y otros organismos multilaterales y que prometen profundizarse. Todo
esto somete a los estados y a sus dirigentes al riesgo de un cierto
desprestigio de no acompasarse al ritmo internacional anti-corrupción como
ocurre en aquellos países donde se montan paraísos fiscales, los que conservan
exoneraciones o disposiciones acomodaticias respecto de los sobornos en el
extranjero o los que se empeñan en conservar un irrestricto secreto bancario.
Por de pronto toda la regulación europea que presenta esas características se
encuentra en un intenso proceso de revisión.
V. Recapitulación
El nivel de generalización en el que debe desarrollarse un artículo
enciclopédico deja abiertas múltiples interrogantes respecto de los fenómenos
más concretos pero al menos permite una primera aproximación a cuáles deberían
ser esas interrogantes. En el caso de la corrupción política se suscita la necesidad de aclarar cómo se conforma en cada país el
discurso anticorrupción, tanto el político, como el jurídico y, en general,
académico, y el concepto nacional de corrupción que se deriva de tal discurso y
sus relaciones con el internacional. Es decir la combinación peculiar en cada sistema
político entre ambos factores y los efectos que tiene sobre aspectos cruciales
como (a) la legitimidad o la deslegitimización y
final ilegitimidad de dicho sistema que puede provocar desde la subversión
hasta la revolución pasando quizá por el cambio constitucional; (b) las
políticas públicas contra la corrupción y su eficacia o ineficacia, para la
temática de este diccionario interesan las repercusiones sobre el
financiamiento político, la organización electoral e, incluso el sistema
electoral; c) finalmente, last but not
least, estudios empíricos duros para determinar el verdadero nivel de
corrupción, no sólo por el interés de obtener información cierta sino para
determinar si los procesos de deslegitimación resultan justificados también
desde el punto de vista científico; estos estudios deberían encontrar una forma
propia que no incurriera ni en la aridez de ideas de la investigación judicial
ni en la irrelevancia teórica de la crónica periodística. En este sentido hay
una tarea metodológica por delante que apenas ha sido emprendida.
Bibliografía:
Banco Mundial: Informe sobre el
desarrollo mundial. El estado en un mundo en transformación. Washington, 1997.
Banfield, Edward: “Corruption as a Feature of Governmental
Organization”. The Journal of Law and
Economics. 3: 567-604, 1975.
Heidenheimer, Arnold J.: Political
Corruption. Readings in Comparative Analysis.Transaction Books. New
Brunswick. N.J., 1978.
Heidenheimer, Arnold J. y Michael Johnston: Political Corruption. Readings in Comparative Analysis. Mismo
editor, 1989.
Ibañez, Perfecto Andrés (Editor): Corrupción y Estado de Derecho. El papel de
la jurisdicción. Madrid. Editorial Trotta, 1996.
Johnston, Michael: “La búsqueda de definiciones: la vitalidad de la
política y el problema de la corrupción.” Revista
Internacional de Ciencias Sociales” Nº 149, 1996.
Klitgaard, Robert: Controlando la
corrupción. Una indagación práctica para el gran problema social de fin de
siglo. Buenos Aires. Editorial Sudamericana (la primera edición inglesa es
de 1988), 1994.
Lomnitz, Larisssa Adler: “Informal exchange networks in formal systems.
A theoretical model”. American
Anthropologist 90, 1988.
Myrdal, Gunnar: Asian Drama. An
Inquiry into the Poverty of Nations. New York. Pantheon. 3 vols., 1968
Naciones Unidas: Declaración de
las Naciones Unidas sobre la corrupción y el soborno en las transacciones
económicas internacionales. 86 sesión plenaria.
Njaim, Humberto: La corrupción, un
problema de Estado. Caracas, UCV, 1997.
Noonan, Jr., John T.: Bribes. The intellectual history of
a moral idea. Londres. McMillan, 1984.
Octava Conferencia Internacional Anticorrupción 1997. Declaración de Lima. Septiembre 7-11,
1997.
OCDE: Convention on combating
bribery of foreign public officials in international business transactions, 1997.
OEA: Programa Interamericano de
Cooperación para Combatir la Corrupción. AG/ComI/doc.19/97, 1997.
Pérez Perdomo, Rogelio y Ruth Capriles (compiladores): Corrupción y Control. Una perspectiva comparada.
Caracas. Ediciones IESA, 1991.
Pope, Jeremy (Editor): National
Integrity Systems. The TI Source Book. Transparency
International. Berlin, 1996.
Rittberger, Volker (Editor): Regime
Theory and International Relations. Nueva York. Oxford University Press,
1995.
Rose-Ackerman, Susane: Corruption.
A Study in Political Economy. New York. Academy Press,
1978.
Sánchez Viamonte, Carlos: “El peculado, problema de nuestro tiempo”. Política 9: 16-39, 1960.
Vallinder, Torbjörn: “The Judicialization of Politics”. Nº. 2, vol. 15 de la International Political Science Review, 1994.
Humberto NJAIM
NOTAS
1 Para esta distinción
ver Banfield. El punto y la distinción entre corrupción personal y oficial tienen gran importancia para el tema
del financiamiento político ya que
los políticos alegan muchas veces que sus infracciones estuvieron dirigidas a
beneficiar a su partido y no a ellos personalmente.
2 Véase entre otros
muchos Heidenheimer y Johnston 1989 que es la segunda edición de una influyente
y pionera antología de 1978, Klitgaard 1994 es representativo de la tendencia a
desarrollar fórmulas y recetas contra la corrupción; véase también la
bibliografía en Njaim 1995. Por otra parte es frecuente que revistas de
ciencias sociales y política dediquen números especiales al tema, por ejemplo,
el 48 de 1996 del International Social Science Journal (149 de la edición
española), el 145 de Nueva Sociedad, etc. El Nº 2 de 1997 de la Revue Internationale de Politique Comparée.
Existió además una revista dedicada completamente al tema Corruption and Reform que luego se fusionó, en 1993, como
suplemento, con Crime, Law and Social
Change. Es de notar, además, que en la Asociación
Internacional de Ciencia Política uno de los comités permanentes de
investigación se refiere a financiamiento político y corrupción política, y así
sucesivamente.
3 Para dar una idea de
las magnitudes monetarias envueltas téngase presente que la coima a Bernardo de
Holanda alcanzaba al millón cien mil dólares y doce millones seiscientos mil en
cuanto al ex-premier Kakuei Tanaka y el Partido Liberal japonés. Las
consecuencias son inmediatas y de largo plazo. En Japón se produce la caída del
gobierno Miki y la división del Partido Liberal y la pérdida de su mayoría
absoluta en el Parlamento; en Holanda la Reina Juliana termina por abdicar en
favor de su hija Beatriz y en Italia, el escándalo que afecta a un presidente
de la república prepara el terreno para el desprestigio de la clase política
que se consumaría con la llamada tangentopoli.
4 En un cuadro
elaborado por la revista Time en 1981 (16 de marzo) para comparar a los
principales países exportadores en cuanto a su legislación sobre sensitive payments overseas, Francia,
Japón y Corea aparecían como países que no la tenían y Alemania y Suiza con
normas débiles al respecto. Incluso se informa que en 1980, Italia había
aprobado una ley que legalizaba los pagos a funcionarios extranjeros destinados
a lograr negocios para compañías italianas.
5 Ver las citaciones a
Silvio Berlusconi y a su hermano Paolo realizadas por el juez Garzón en febrero
de 1998 con motivo de un supuesto fraude fiscal en España por parte de
Fininvest, empresa comunicacional de Berlusconi. También sería relevante en
cuanto a este fenómeno la llamada “judicialización de la política” (Vallinder
1994) que desde lo interno se proyecta a lo internacional. Siguiendo la
terminología de la actual teoría de las relaciones internacionales podríamos
hablar de un régimen internacional penal relativo a la corrupción cuya formación también ha sido acicateada
por tratarse de un delito que constituye una de las fuentes del lavado de
dinero. En la formación de tal régimen el punto culminante de mayor alcance es
la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de
Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas de 1988 conocida como Convención de
Viena; en el ámbito europeo la Convención Internacional del Consejo de Europa
sobre Blanqueo de Dinero, Investigación, Secuestro y Confiscación de las
Riquezas Criminales denominada Convención de Estrasburgo; en la Unión Europea
la Directiva No. 308 de 1991 vigente a partir de 1993 sobre la conducta de
instituciones financieras para prevenir el blanqueo de dinero. En el Grupo de
los Siete (G-7) la creación en 1989 del Grupo de Acción Financiera Internacional
(GAFI) y así sucesivamente para culminar a finales de 1997 con una Convención
para combatir el soborno a funcionarios públicos extranjeros en las
transacciones comerciales internacionales (Convention
on Combating Bribery of Foreign Public Officials in Interna-tional Business
Transactions).
6 La Declaración de la
VIII Conferencia, reunida en Lima, en setiembre de 1997 dedica una amplia
sección al seguimiento de las acciones tomadas contra la corrupción a escala
internacional y regional. A ella asistieron personalidades de primera fila en
la causa anticorruptiva como el juez italiano Gerardo Colombo (iniciador del
proceso mani puliti), Bertrand de
Speville, ex-director de la oficina anti-corrupción de Hong Kong; el ex-fiscal
colombiano Alfonso Valdivieso quien movilizó el llamado proceso 8000 en
Colombia relativo al financiamiento de la campaña electoral por el
narcotráfico, el juez John Noonan autor de un reputado libro sobre el soborno
(Noonan 1984) etc. Pero, además, la Declaración de Lima recibió un espaldarazo
notable al ser acogida por la VII Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y
Gobierno reunida, poco después, en Venezuela, la cual representó el singular
caso de altos políticos (jefes de estado y de gobierno) ocupándose nada menos
que de los valores éticos de la democracia.
7 Ambas instituciones
sostienen un Internet Center for
Corruption Research (http//www.gwdg.de~/icr.htm).
8 La parte referida a corrupción en dicho informe se basó
en un trabajo de la connotada especialista Susan Rose-Ackerman.
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